
Nadie quiere estar despidiendo a un ser querido mientras piensa en los impuestos que tendrá que pagar después, pero por desgracia es lo normal. Tras el fallecimiento de alguien cercano es habitual que la familia enfrente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo regulado de forma distinta en cada comunidad autónoma y que exige el pago de una elevada cantidad de dinero si queremos recibir la herencia del difunto.
Se calcula que solo en 2023 una de cada seis herencias se rechazaron, una cifra récord según datos del Consejo General del Notariado y que no hace sino evidenciar la incapacidad económica que enfrentan los herederos para pagar dicho impuesto. Además, como está gestionado de forma individual por cada autonomía, el importe varía considerablemente según en la que heredemos, una distinción que lleva siendo objeto de polémica muchos años.
Muchos ciudadanos afectados, que tienen que pagar más simplemente por haber nacido en un lugar determinado, han solicitado en numerosas ocasiones que se establezca una legislación única, pero ningún cargo político se ha mostrado por la labor. No obstante, en 2025 han entrado en vigor nuevas bonificaciones a lo largo de todo el país o se han ampliado las existentes.
Organización por grupos de parentesco
Antes de entrar en materia, tenemos que saber que hay diferentes grupos de parentesco:
- Grupo I. Hijos menores de 21 años.
- Grupo II. Hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendentes.
- Grupo III. Hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Primos, otros grados lejanos y personas sin relación familiar.
Teniendo esto en cuenta, a continuación se presenta una lista con la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada comunidad autónoma tras los cambios introducidos en 2025.
Andalucía
En la autonomía andaluza los grupos I y II no pagarán impuestos para herencias inferiores al millón de euros, teniendo que tributar a partir de dicha cantidad. Pueden optar también una reducción de 250.000 euros los hermanos, sobrios y tíos, entre otros.
Aragón
Aplica una bonificación del 65% a las herencias que no superan los 100.000 euros, habiendo una reducción del 100% hasta los tres millones.
Asturias
En Asturias los herederos pertenecientes al grupo I que sean descendientes o adoptados están exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones si la cantidad heredada es inferior a los 300.000 euros, una dispensa que se extiende igualmente a cónyuges, ascendientes o adoptantes.
Cantabria
Los descendientes, cónyuges y ascendientes podrán optar a una bonificación que oscila entre el 90% y el 99%, mientras que para otros familiares será del 25%.
Castilla-La Mancha
Los grupos I y II tendrán una bonificación del 100%, aunque si la cantidad supera los 300.000 euros será del 80%.
Castilla y León
Los familiares directos del fallecido pueden optar a una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto engloba al cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
Cataluña
En la autonomía catalana encontramos que el grupo I (hijos menores de 21 años) no tendrá que pagar ningún impuesto si la herencia no supera los 100.000 euros, un margen que se reduce hasta los 50.000 euros para nietos y, en caso de ser padre o abuelo del fallecido (grupo II), hasta los 30.000 euros.
Comunidad de Madrid
Madrid es una de las más tolerantes con respecto al pago de este impuesto. En la capital, los herederos directos (descendientes, ascendientes y cónyuges) tienen una bonificación del 99%, mientras que para los hermanos, tíos y sobrinos es del 50%, lo que significa que solo tendrán que pagar una cantidad simbólica, o incluso nada.
Comunidad Valenciana
En 2023 comenzaron a bonificarse con un 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
Extremadura
Al igual que en muchas otras de las mencionadas anteriormente, los extremeños cuentan con una bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos para herencias de hasta 500.000 euros. Ahora, se ha hecho extensible a sobrinos, hijastros y otros familiares con vínculos especiales, aunque se dé el caso de que no exista consanguinidad cercana.
Galicia
En Galicia, desde 2020, no hay que pagar nada por las herencias directas inferiores al millón de euros. De igual forma, las personas discapacitadas de los grupos III y IV pueden optar a una reducción de 300.000 euros, mientras que el grupo II no tendrá que pagar por herencias de hasta 400.000 euros.
Islas Baleares
Ascendientes, cónyuges y descendientes tienen una bonificación del 100% desde 2023. Este porcentaje se reducirá hasta el 25% para hermanos, tíos o sobrinos, aunque podría aumentar hasta el 50% si el fallecido no tiene descendencia o los había desheredado.
Islas Canarias
En 2023 también se introdujo una bonificación del 99,9% a las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos, por lo que están prácticamente exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Rioja
En 2024 recuperó la bonificación del 99% a todos los herederos, independientemente del grupo al que pertenezcan y sin tener en cuenta el importe.
Navarra
No pagarán nada las herencias que estén por debajo de los 250.000 euros, es decir, hay una bonificación del 100%. Mientras, el porcentaje bajará hasta el 80% para las que superen la mencionada cantidad.
País Vasco
Cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias inferiores a 400.000 están exentas de tributar. A partir de esta cifra se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Región de Murcia
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y de hasta el 50% entre hermanos, tíos y sobrinos.