
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara los límites para que los caseros que tengan inmuebles en zonas tensionadas y rebajen, al menos, un 5% el precio del alquiler frente al último contrato puedan aplicarse en la declaración de la Renta la deducción del 90% sobre las ganancias.
El órgano indica que si un propietario baja la renta al menos un 5% frente al contrato anterior y se marcha el inquilino a los meses, si quiere disfrutar de nuevo de la bonificación del 90% en el ejercicio siguiente, tendrá que volver a rebajar el precio otro 5% frente a este último contrato.
Tributos responde así en una consulta del 28 de marzo a un casero que tenía un inmueble alquilado en zona tensionada (con problemas de acceso a la vivienda) que rebajó el precio para beneficiarse de la deducción del 90%, pero que tras marcharse el inquilino al año, pretendía firmar un nuevo contrato manteniendo la renta.
La DGT señala que "no resultaría de aplicación la reducción [...] a los rendimientos derivados de ese nuevo contrato que plantea el consultante, en la medida en que no cumpliría el requisito de que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta", dice. Lo que perjudica a los caseros con alta rotación de inquilinos.
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