
El Gobierno ha aprobado hoy en un Consejo de Ministros extraordinario la ayuda de 420 euros para los parados que hayan agotado la protección de desempleo y no dispongan de ingresos. Con esta iniciativa, el Ejecutivo espera ayudar a unas 340.000 personas. Pero, ¿cómo se puede acceder a ella?
En la página web de la Moncloa se recogen los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de la nueva ayuda, así como los pasos que hay que dar para solicitarla.
¿Quién puede pedirla?
- Podrán ser beneficiarios de este programa todos aquellos parados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho al subsidio. Eso sí, se especifica que no pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- También podrán ser beneficiarios aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
¿Qué condiciones deben cumplir?
- En ambos casos, los demandantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo.
- También tendrán que suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción, "con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo".
- Además, su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
- Por último, deberán comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
¿Cuándo se pueden solicitar?
- La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.