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La Ley de Justicia Gratuita amplía sus beneficiarios

  • Víctimas, menores y discapacitados psíquicos podrán acogerse siempre
Foto: Archivo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que, por primera vez, incluye como beneficiarias a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo, con independencia de sus ingresos.

Podrán acceder también sin límite de ingresos, víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.

Las víctimas de violencia de género, desde el momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo, dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.

Elección de prestaciones

El texto aprobado por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Además, eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el Iprem (31.950), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170).

El texto, que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

Se prevé la creación de un comité de consultas en el Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario mejora su situación económica (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Sólo se podrá solicitar tres asistencias anuales, salvo en el orden penal, y a partir de la cuarta se comprobará si está justificada y sólo así se atenderá la solicitud. Los tribunales podrán apreciar si hay abuso de derecho por el beneficiario y revocar y condenar en costas.

Una novedad importante es que el colectivo de graduados sociales se incorpora al sistema en procedimientos laborales, tal y como venían reclamando desde hace años.

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