
Todos los trabajadores, además de los pensionistas y de los beneficiarios de algún tipo de prestación social gozan del derecho de recibir una asistencia sanitaria garantizada. No obstante, este derecho también está previsto para los familiares y los dependientes de esta persona.
Hay que tener en cuenta que cuando nace un hijo o es adoptado hay que darle de alta como beneficiario en la Seguridad Social. Para ello, hay que seguir una serie de trámites, que son los mismos que para inscribir a cualquier otra persona. La Administración prevé que cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social pueda dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o pareja de hecho.
- Ser excónyuge o estar separado judicialmente. Siempre y cuando se tenga derecho a percibir una pensión compensatoria de la persona asegurada.
- Ser descendiente o dependiente de la persona asegurada o de su cónyuge y ser menor de 26 años o tener una discapacidad reconocida del 65% o superior.
¿Cómo puedo dar de alta en la Seguridad Social a mi hijo?
Existen varias vías para dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social. De hecho, la Administración ha ampliado los canales para llevar a cabo este trámite con la intención de facilitar los procesos telemáticos a aquellas personas que no son nativas digitales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite dar de alta a un beneficiario de manera online a través del portal Tu Seguridad Social accediendo mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve. Así, cuando un asegurado necesite dar de alta a otro beneficiario lo podrá hacer de las siguientes maneras:
- A través del portal Tu Seguridad Social. No obstante, será necesario disponer de certificado electrónico o cl@ve.
- En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.
- Presencialmente. Para ello, será necesario disponer de cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponda.
- En el caso de no disponer de métodos de identificación previa, es posible utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.