
Resumiendo al máximo lo que explicaremos en más profundidad durante las siguientes líneas: todos los usuarios de patinetes eléctricos deberán disponer muy pronto, antes de que comience el año 2026, de un seguro obligatorio para poder utilizar este vehículo de movilidad personal. A pesar de que ya desde hace tiempo existen seguros específicos para los VMP (como es el caso de los patinetes) hasta el momento no ha sido obligatoria su contratación. Pero, en el camino por elaborar un marco legal de responsabilidades para quienes tienen uno (y, sobre todo, con la idea de proteger los derechos de los peatones y del resto de usuarios de medios de transporte) se ha decidido dar los pasos para hacer obligatorio este seguro.
Un producto asegurador que se ocupa principalmente de cubrir la responsabilidad civil -es decir, de las indemnizaciones por los daños que pueden producirse a terceros mientras se está haciendo uso del vehículo- pero también puede disponer de otras garantías. Por ejemplo, la RC ampliada, la defensa jurídica o la cobertura de los daños provocados por los objetos transportados en el patinete o los que éstos pueden sufrir.
De momento únicamente se ha redactado un anteproyecto de ley, que aún debe ser llevado al congreso para su tramitación parlamentaria. Pero se estima que esta medida seguirá adelante y acabará entrando en vigor en poco tiempo: las previsiones indican que se hará efectiva antes de 2026. En el anteproyecto, además, se ha definido el concepto de vehículo personal ligero, que es todo aquel dispositivo a motor que alcance una velocidad máxima de entre seis y 25 kilómetros por hora si su peso es menor de 25 kilos y de entre seis y 14 kilómetros por hora si su peso es superior. Esto significa en la práctica que ni los patinetes eléctricos ni otros vehículos de movilidad personal podrán exceder los 25 kilómetros por hora, con lo que se limita su velocidad para permitírseles circular.
Normativa actual
El efecto de esa nueva legislación se unirá a la que ya existe, con la referencia de la normativa del patinete eléctrico que se ha actualizado en 2024. Esta pretende la mejor integración en las vías de ese medio de transporte que se ha puesto tan de moda y de otros vehículos de movilidad personal, contribuyendo a la mejor protección tanto de sus usuarios como del entorno por el que circulan. La meta es mejorar la seguridad vial, y más teniendo en cuenta que la introducción de estos VMP en el panorama de la movilidad ha supuesto no pocos problemas, accidentes y conflictos, al no haber existido una regulación adecuada (o suficiente) antes de su implantación; ni con respecto a las características de estos dispositivos ni con respecto a las vías por las que deben circular y su convivencia con otros medios de transporte y los peatones.
Hablando de las características de los dispositivos: la legislación obliga a que estos tengan una determinada calidad y unas ciertas características técnicas, más allá de la velocidad. Entre ellas, contar con una placa informativa en la que consten los datos básicos del vehículo como la marca, el modelo, su número de serie y la velocidad máxima. Otra cuestión a tener en cuenta es conocer los espacios por los que han de circular. No pueden moverse ni por aceras y otras zonas peatonales ni por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías. Tampoco ir por túneles urbanos, a menos que cada ordenanza municipal lo permita.
Por último, todos los vehículos de movilidad personal deben obedecer las normas del reglamento general de circulación para no ser multados. Por ejemplo circular por las vías permitidas, no ir dos personas en un mismo patinete, cruzar los pasos de cebra a pie, no usar los auriculares o el móvil mientras se conduce, llevar casco (si es obligatorio), utilizar dispositivos y ropa reflectante de noche y no circular bajo los efectos del alcohol y otras drogas.