
La deducción por familia numerosa es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y, el incremento por cada hijo que exceda del exigido para que la familia numerosa adquiera la categoría general o especial a partir de la declaración de 2018. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (nuestra renta es a pagar) como si es negativa (nuestra renta es a devolver) como si es cero.
Se puede obtener de dos maneras. Tanto presentando la declaración de IRPF, en cuyo caso si nuestra cuota es positiva restaremos de ésta el importe de la deducción e ingresaremos o solicitaremos la devolución de la diferencia. Si nuestra cuota diferencial es cero o negativa podemos solicitar la devolución que resulta de nuestra declaración.
La segunda de las posibilidades es mediante la solicitud, cuando cumplamos los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podemos minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de nuestra declaración de IRPF, por lo que no debemos olvidarlo al hacer la declaración.
Podemos aplicar esta deducción si somos un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa. Además, debemos cumplir uno o varios de los siguientes requisitos, como son: a) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estemos dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. b) Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo. c) Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas. d) Ser un profesional no integrado en el Reta y percibir de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores. Podemos acreditar que formamos parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
Por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que nuestra familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales. Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este caso, el importe se prorratea entre todas, por partes iguales, salvo que cedamos el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente su importe.
Abono anticipado
Se puede solicitar si trabajamos por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estemos dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticemos los siguientes plazos: 1) Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. 2) Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior. 3) Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, 10 jornadas reales en dicho período. 4) En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante 15 días en el mes. Si cobramos una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibamos.
El abono anticipado lo percibiremos mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud. En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido. Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tenemos derecho regularizamos esta situación: Si estamos obligado a declarar, en la que hagamos en el ejercicio en el que lo hayamos percibido. Si no estamos obligado a declarar, presentaremos e ingresaremos con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tenemos de plazo desde que lo percibimos hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio. Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tenemos derecho regularizaremos la situación, tanto si tenemos que declarar como si no lo estamos en la declaración del ejercicio en el que se ha percibido.
Rentas obtenidas en el extranjero
Si como personas físicas somos residentes fiscales en España somos contribuyente por el IRPF y debemos tributar en España por nuestra renta mundial, es decir, debemos declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, y en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
Si una renta extranjera procede de un país con el que no hay Convenio para evitar la doble imposición internacional, esa renta tributa en España. Si esa renta es gravada también en el otro país, podemos aplicar la deducción por doble imposición internacional. El período impositivo del IRPF es el año natural, aunque seremos residentes o no residentes durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año.
Tributación de extranjeros residentes
El régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español busca atraer el talento extranjero y se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora, a los profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes y a quienes realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de personas con discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. Si se trata de ciudadanos de la UE o extranjeros a los que les sea aplicable el derecho comunitario por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deben disponer de un informe favorable emitido por ENISA, calificando tal actividad como emprendedora, solicitado a través de la Dirección General de Industria y de la Pyme, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Igualmente deben disponer del informe quienes optan por la aplicación de este régimen especial, si con posterioridad quieren iniciar una actividad económica que tenga carácter emprendedor distinta, en su caso, de la que motivó su desplazamiento a territorio español.
En el régimen especial de tributación por el IRNR, sólo tributan las rentas obtenidas en España excepto los rendimientos de trabajo y, los de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos aquí. Pero, hay que prestar atención a la regulación, porque no se entienden obtenidos en España, durante la aplicación del régimen, estos rendimientos si derivan de una actividad desarrollada previamente a la fecha de desplazamiento o con posterioridad a la fecha de comunicación mediante el modelo 149, sin perjuicio de su tributación cuando los mismos se entiendan obtenidos en territorio español.