
Aunque lo habitual es percibir el salario conforme a los usos y tradiciones, es decir, en los primeros días de mes y después de los servicios prestados, el trabajador tiene reconocido el derecho de solicitar a su empresa un anticipo de sus emolumentos. No es lo común, pero no por ello deja de ser legal ni posible.
El Estatuto de los Trabajadores da las claves necesarias para saber cómo se pueden pedir anticipos de sueldo a las empresas. En su artículo 29, referente al liquidación y al pago, se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir "sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".
La redacción del artículo no está hecha al azar y, por eso, hay que prestar especial atención a la expresión 'trabajo ya realizado', ya que determina la cantidad que se puede cobrar. Esto quiere decir que un trabajador solo puede pedir anticipos de cantidades que ya ha generado, no por el dinero correspondiente a un trabajo que todavía no ha hecho.
O lo que es lo mismo: si el trabajador decide solicitar un anticipo a su empresa el día 10 de mes, solo tendrá derecho a una tercera parte del sueldo mensual de anticipo. Si lo hace a mitad de mes, podrá percibir hasta la mitad del sueldo en ese anticipo. Pero, en ningún caso, podrá cobrar por encima de ese dinero, ya que para ello deberá esperar a recibir el resto de la nómina por los cauces habituales.
Estos anticipos, al igual que el resto de abonos de los salarios, los realizará el empresario "en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito".
Cómo pedir el anticipo de sueldo a tu empresa: qué debes hacer
Pero, ¿cómo pedir este anticipo? Aunque no existe un decálogo ni nada parecido, el primer paso que debe dar el trabajador es acudir a su departamento de recursos humanos para exponerles su solicitud de un anticipo. Lo mejor es dejar esa solicitud por escrito, con el objetivo dejar una prueba del proceso.
La respuesta de la empresa debe ser rápida, ya que de lo contrario este derecho perdería su utilidad. Si no tiene motivos para rechazarlo, procedería a ingresar ese anticipo en la cuenta del trabajador y lo descontaría del importe de la nómina. El otro supuesto es un rechazo por parte de la empresa a abonar ese adelanto, algo que podría suceder si el convenio colectivo regulase en otro sentido diferente al del Estatuto de los Trabajadores esa materia.
Por eso, antes de proceder a pedir ese anticipo, el trabajador debería atender a su convenio colectivo y comprobar cómo puede afectar a ese derecho que sí aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores.