Economía

Cómo reclamar a la Seguridad Social si te ha denegado una pensión de incapacidad permanente

  • La reclamación previa es un paso previo a cualquier proceso judicial
  • No existe un modelo concreto, pero debe incluir cierta información
Foto: Dreamstime.

Las más de 950.000 personas que actualmente perciben una pensión de incapacidad permanente en nuestro país tuvieron que pasar por toda una serie de trámites para conseguir el cobro de la prestación. Es un proceso largo y con diferentes etapas (entre ellas, la más importante, la del tribunal médico) del que no todos los aspirantes salen bien parados: algunos verán cómo se les deniega la pensión.

Las personas a las que la Seguridad Social rechace su solicitud de pensión de jubilación tienen el derecho de recurrir la decisión del organismo. Esta decisión puede comunicarse de dos formas: mediante el envío de una notificación al solicitante (informándole de que la pensión ha sido rechazada) o por silencio administrativo (cuando se supera el plazo de 135 días hábiles desde la solicitud sin emitir respuesta la pensión se considera denegada).

En todos estos casos el ciudadano podrá proceder a la reclamación de esa denegación para intentar conseguir la pensión. Los expertos del bufete especializado Campmany Abogados explica en su página web que este recurso ha de seguir una serie de pasos muy concretos.

El primer paso es la presentación de una reclamación previa a la Seguridad Social. El ciudadano tiene un plazo de 30 días hábiles para presentarla, a contar desde el día en que llegó la notificación o se cumplió el silencio administrativo. La importancia de este recurso previo al ámbito judicial es muy grande: sirve para que el ciudadano exponga sus argumentos y construya una defensa de cara a un posible juicio en el futuro y, a la vez, pretende que la Administración dé marcha atrás en su rechazo a la pensión.

Desde Campmany Abogados se informa que el principal problema a la hora de hacer esta reclamación previa es que no hay un formulario concreto y, por lo tanto, el ciudadano no tiene un modelo en el que orientarse. Ante la falta de indicaciones, el solicitante de la pensión debe centrarse en mostrar todas sus alegaciones de la forma más "clara, correcta, objetiva y profesional posible".

Qué debe incluir la reclamación a la Seguridad Social

Por esta razón el bufete recomienda que a la hora de redactar la reclamación se precise la ayuda o asesoramiento de un abogado especialista en la materia, ya que es importante no dejar ningún detalle al azar en una materia tan comprometida. El escrito, que al ser libre puede dar lugar a ciertas lagunas, debe contener siempre ciertas informaciones clave redactadas de forma muy específica:

1. Datos personales: aquí debe figurar el número de expediente contenido en la carta de rechazo de la Seguridad Social y los datos personales del solicitante. Si el proceso lo lleva un abogado, también se deben incluir sus datos personales: nombre, apellidos, DNI, datos de contacto, dirección...

2. Antecedentes: en este apartado el solicitante debe incluir todo lo que ha sucedido hasta la carta de denegación de la Seguridad Social. Cuándo y cómo empezó su dolencia o enfermedad, los pasos que ha dado desde ese momento, cuándo se le rechazó la solicitud...

3. Quejas: aquí se deben explicar los motivos de malestar del solicitante, detallando por qué considera que la denegación de la Seguridad Social no le parece correcta. Sus dolencias y enfermedades bien explicadas, en definitiva.

4. La situación actual: aquí es pertinente detallar cuál es el estado actual del solicitante. Cómo afecta esa dolencia o enfermedad a su vida cotidiana, si le permite hacer actos de la vida real o le permite realizar trabajos. Además, hay que explicar cuál es el estado clínico actualizado del solicitante, con nuevos informes médicos (si existiesen).

5. El grado de incapacidad: por último, y no por ello menos importante, hay que comunicar cuál es el grado de incapacidad que el solicitante considera que merece: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Qué puede pasar: así es la respuesta de la Seguridad Social

La Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para responder a la reclamación. Esa respuesta será cambiando su postura y concediendo la pensión o, por el contrario, reafirmándose en su postura y denegando de nuevo la pensión. Al igual que con la solicitud de pensión, bien puede comunicar una nueva negativa en ese plazo estipulado o sin hacerlo, entendiéndose rechazada la reclamación tras un silencio administrativo.

Según los expertos de Campmany Abogados, lo habitual en esta situaciones es que la reclamación previa a la Seguridad Social sea denegada, pero tranquilizan al respecto: este escrito sentará las bases de una futura defensa de cara a otra batalla totalmente distinta, la que supone un juicio frente a la Seguridad Social para luchar por esa pensión de incapacidad permanente.

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