
En estas navidades no han sido pocas las personas que han enfermado de gripe, covid o algún virus estomacal. En el trabajo, en alguna cena o comida familiar, en el transporte público...son muchas las aglomeraciones y muchos los eventos en los que nos juntamos con muchas personas y ahí el riesgo de contagio es mayor. Un fastidio que lo es más, si cabe, en unas fechas en las que solemos coger vacaciones.
De hecho, puede darse la circunstancia de que una persona enferme justo cuando coja esas vacaciones de Navidad. Y esa situación es siempre muy problemática, dado que a menudo los trabajadores no saben qué derechos tienen. ¿Han de aguantarse y perder los días de vacaciones aunque estén enfermos? O, por el contrario, ¿se pueden reservar esos días y no perderlos?
Como siempre en este tipo de cuestiones, la clave la tiene el Estatuto de los Trabajadores, el texto que regula las relaciones entre los trabajadores y los empresarios y que también establece cuáles son los derechos de los empleados cuando enferman en sus periodos vacacionales.
Hay que acudir a su artículo 38.3 (puede consultarse en este enlace) para ver que "en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".
Además, el trabajador no ha de hacerlo en corto plazo, ya que la ley le da un periodo mucho mayor para recuperar esas vacaciones no disfrutadas al permitírselo "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Sería el caso, por ejemplo, de una persona que contrajese la gripe o el covid estas vacaciones navideñas: al tratarse de una incapacidad temporal (lo que conocemos de forma coloquial como una baja) que le imposibilita disfrutar de esas vacaciones, tendría derecho a cogerse esos días más tarde y siempre respetando el plazo de 18 meses desde el final del año de origen.
Al margen de esta regulación se encuentran las incapacidades temporales derivadas del embarazo, el parto, la lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato de trabajo. En estos casos, "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan", regula el Estatuto.