
El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha fallado dos nuevas sentencias que anulan el índice hipotecario IRPH-Cajas y que permiten al afectado elegir la mejor opción para "resarcir el perjuicio económico causado".
Según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el juez ha preguntado al afectado por el "camino a seguir". Por un lado, existe la posibilidad de anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados, y por otro, sustituir del índice por el euríbor.
La asociación señala que, de esta forma, se sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de noviembre de 2021, por la cual el juez nacional debe dar a elegir al consumidor entre revisar su contrato sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otro índice previsto por la ley con carácter supletorio o proceder a la anulación del contrato hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.
El TJUE respondió así a una aclaración solicitada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que elevó la causa a Europa tras la sentencia de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo en la que avaló el índice aunque confirmó la falta de transparencia.
Poco después del fallo del Supremo se publicó la primera sentencia en este sentido firmada en un Juzgado de Córdoba que declaró nula la cláusula, obligando a la entidad (en ese caso, Caja Rural del Sur) a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el euríbor, índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, señala que estas dos nuevas sentencias son "ejemplares", ya que "dan la palabra al afectado y le permiten elegir lo que más le conviene". "Una vez declarado nulo el IRPH, el juez da la posibilidad al cliente de elegir cómo ser resarcido", concluye.