
La Audiencia Nacional (AN) dictamina que el tiempo aplicado por un trabajador para acudir, desde su domicilio al de su primer cliente para prestar un servicio, y el que necesita para regresar a casa tras el último, computa como tiempo de trabajo y al que se tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente, según lo testificado en la Sala de lo Social, en su sección Primera, en una sentencia que consta a 23 de enero de 2023.
Con anterioridad al litigio abordado, el Tribunal Supremo (TS) abordó en numerosas sentencias esta cuestión judicial, en el que considera tiempo de trabajo el "desplazamiento del trabajador desde el domicilio hasta el de los clientes al ser dicho desplazamiento parte esencial de la actividad empresarial" ya que considera que el desplazamiento es una causa necesaria para desempeñar las funciones laborales.
Según la AN, los desplazamientos corresponden una práctica esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, donde ejemplifica los casos en los que, sin desplazamiento, no se podrían "instalar ascensores, mantenerlos o repararlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios".
La Sala manifiesta que si los desplazamientos no se considerasen tiempo de trabajo, dejarían de ser un instrumento necesario para la elaboración de las prestaciones del empresario, lo que repercutiría a la "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".
En lo que respecta a la cuestión de si el desplazamiento del lugar de trabajo al domicilio particular es tiempo de trabajo, se interpreta la posibilidad en el que los empresarios puedan gozar de "tiempo de descanso" porque no están efectuando sus labores profesionales. Sin embargo, la Directiva europea 2033/88 alega que durante estos desplazamientos están sometidos a las instrucciones de sus superiores y en cuyo desplazamiento de un punto a otro los trabajadores están sometidos a las mencionadas instrucciones de su empresario, donde "carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios".
El Supremo, en su variada jurisprudencia, define tiempo de trabajo como el "desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador" o los casos donde la persona "no es libre de elegir su ubicación o actividad y está a disposición de la empresa".