Legal

Los intereses de demora pagados a Hacienda por empresarios y autónomos son gastos deducibles en el IRPF

  • La decisión afecta a los procedimientos de comprobación...
  • ...y a los derivados de una suspensión por impugnaciones
Foto: Istock

Los intereses de demora derivados de la actividad empresarial o profesional que se pagan a Hacienda son deducibles y deben ser considerados gastos de naturaleza financiera a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como se precisa en una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2023.

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, concluye que la deducibilidad alcanza tanto a los intereses de demora que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

La Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión con respecto al Impuesto de Sociedades en diversas sentencias ( de 8 de febrero, 30 de marzo, 29 de abril, 5 de mayo, de 17 de junio de 2021 y de 6 de julio de 2022), considerando que estos intereses tienen la consideración de gasto deducible en dicho impuesto.

Subrayan estas sentencias que de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se consideran obligaciones tributarias accesorias las del pago del interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los del período ejecutivo, que constituyen estas obligaciones pecuniarias a satisfacer por la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.

Por otra parte, el artículo 26.1 de la LGT fija que el interés de demora es una prestación accesoria que pagan quienes realizan un pago fuera de plazo o presentan una autoliquidación o declaración a ingresar fuera del plazo establecido, por el cobro de una devolución improcedente o en el resto de los casos previstos en la normativa tributaria. Y aclara que los intereses de demora sirven para compensar por el incumplimiento o el retraso de una obligación de pago o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio.

Recuerda el ponente que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de abril de 1990, dispone que los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino solamente reparadora del perjuicio causado. También especifica que resulta claro que no estamos ante donativos o liberalidades puesto que el pago no deriva de su voluntariedad sino del ordenamiento jurídico.

Se trata de un asunto que a lo largo de los años ha tenido muchas discrepancias entre las instituciones administrativas y judiciales.

Los intereses suspensivos también tienen carácter indemnizatorio, puesto que su objeto es resarcir a la Administración pública por el retraso en el pago motivado por la interposición de reclamaciones o recursos, por lo que también tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto.

Considera la Sala que el tratamiento de los intereses de demora, en el caso de que el contribuyente desarrolle una actividad económica, resulta extrapolable al IRPF, por las siguientes consideraciones.

En consecuencia, teniendo la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, los intereses de demora tributarios derivados del artículo 26 de la LGT deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

Hacienda debe pagar intereses de demora si en una regularización se detecta una deudcción no aplicada

Los fiscalistas, por otra parte, están a la expectativa de ver como desempata el Tribunal Supremo la deducción o no de los intereses de demora pagados por la Administración en compensación de sus errores, que si bien obtuvo un primer pronunciamiento favorable a su deducción(sentencia de 3 de diciembre de 2020), según la cual los intereses de demora en una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, rechazando que constituyan ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro, posteriormente el fallo de 12 de enero de 2023, introdujo la doctrina contraria, que es la que actualmente sigue Hacienda, tal y como ha quedado patente en las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo (resoluciones de 13 de abril y 29 de mayo de 2023).

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky