
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano de la Administración Tributaria, cambia de criterio y resuelve que Hacienda no puede ampliar el alcance de una comprobación ni a la par ni después de que ya haya iniciado una, puesto que de lo contrario se anulará la liquidación regularizada. El TEAC acoge así en dos resoluciones, una del 25 de septiembre de este año y otra del 24 de octubre, el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de mayo de 2022.
El Alto Tribunal marcó que la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, "siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación".
Tras aplicar este criterio, el TEAC, en la resolución de septiembre, anula deuda de 187.650 euros que la Agencia Tributaria liquidó a un contribuyente en junio de 2020.
Concretamente, Hacienda notificó a este contribuyente en octubre de 2019 el inicio de un procedimiento para comprobar la correcta deducción para evitar la doble imposición internacional. Seis meses después, le notificó que también comprobaría las pérdidas declaradas. Tras estas comprobaciones, en junio de 2020, le notificó una deuda tributaria total de 187.650 euros.
El TEAC subraya que "el alcance de las actuaciones fueron objeto de ampliación de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones". Por ello, en aplicación del criterio recogido en la sentencia del Supremo procede anular la liquidación. Esta resolución insta a la Agencia Tributaria a anular las liquidaciones impugnadas en casos similares.
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