Legal

El Abogado de la UE avala que España prohíba el perdón de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

  • Dice que la Directiva europea es de mínimos y cada país puede limitar la exoneración
  • También avala este veto pese a no estar debidamente justificado en la ley interna
  • En la actualidad, solo se perdonan 10.000 euros de deuda con la Administración
Una mujer entra a una delegación de la Agencia Tributaria. / EE
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Llega una de las posturas más esperadas en el marco concursal por parte del Abogado General de la Unión Europea, a falta de sentencia: si España puede limitar o no la exoneración del crédito público, o dicho de otro modo, el perdón de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

El Abogado General francés, Jean Richard de la Tour, en sus conclusiones conocidas este jueves respalda la decisión española de limitar la exoneración del crédito público. En la actualidad, la Administración solo permite exonerar 10.000 euros de este tipo de deudas. "Los Estados miembros tienen la posibilidad de excluir los créditos públicos de la exoneración de deudas", dice en sus conclusiones. Cabe recordar que la postura del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque en la mayoría de ocasiones falla acorde.

El Abogado se posiciona así sobre una cuestión prejudicial remitida al TJUE por la Audiencia Provincial de Alicante en noviembre de 2022 en la que preguntaba si se podía exonerar o no del crédito público a los deudores particulares (personas físicas), puesto que la Directiva europea era poco precisa al respecto, permitiendo a la Administración rechazar el perdón de esta deuda. El juez preguntó si no condonar este crédito choca con la segunda oportunidad. Además, señaló que la Directiva exige que si un Estado excluye algún tipo de deuda de la exoneración debe justificarlo debidamente, algo que, según el magistrado, no hace la actual Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022.

Ahora, el Abogado Europeo dice que la Directiva de insolvencias es una norma de "armonización mínima" cuyo objetivo es que cada uno de los Estados miembros instaure un procedimiento de exoneración de deudas cuyos límites en cuanto al carácter de los créditos excluibles de dicha exoneración están sujetos en gran medida a la apreciación de los propios Estados. Eso sí, señala, que siempre que estas exclusiones estén bien justificadas. Sin embargo, pese a pedir esta justificación, como marca la Directiva, el Abogado defiende a la par que el mero hecho de que la Ley Concursal española no justifique debidamente el límite a exonerar el crédito público "no compromete gravemente" el objeto de la Directiva.

La actual Ley Concursal justifica muy brevemente la exoneración del crédito público en una sola frase: "Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)". No obstante, según el Abogado General esta falta de claridad no compromete el objetivo de la norma europea.

Cabe destacar que esta no es la única cuestión al respecto en Europa sobre las dudas de los magistrados de poder perdonar o no estas deudas. El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ya remitió el pasado 17 de mayo una cuestión muy similar al TJUE, mientras que Portugal lo hizo en enero de 2023.

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