Legal

El Supremo avala que se prohíba prorrogar el alquiler de fincas rústicas si lo incluye el contrato

  • Dice que la ley solo exige que se arrende el terreno un mínimo de cinco años
  • Después da libertad a las partes para decidir si ampliar el acuerdo
Vista de una finca. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) avala que se pueda prohibir prorrogar el alquiler de una finca rústica si las dos partes así lo pactan en el contrato de arrendamiento. El Alto Tribunal, en una sentencia del 8 de mayo de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, señala que la Ley de Arrendamientos Rústicos es "abierta y flexible" y "potencia el principio de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes".

El fallo resuelve el litigio entre arrendador, defendido por el despacho de Celia Miravalles y que ha ganado el caso, y arrendatario que firmaron el alquiler de varias fincas rústicas durante cinco años, pero que en la cláusula segunda del contrato acordaron que, transcurrido dicho plazo, no se prorrogaría el acuerdo y, por tanto, el arrendatario tendría que devolver las tierras al arrendador. Sin embargo, transcurridos los cinco años, la persona que alquiló las fincas se negó a devolvérselas a sus dueños.

El Supremo recuerda que la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, pero modificada en 2005, exige que el tiempo mínimo para alquilar una finca rústica sea de cinco años para proteger al arrendatario ya que ciertos cultivos precisan un plazo mínimo para que den sus frutos y sean rentables. La norma, pasado ese tiempo, permite las prórrogas tácitas y también la posibilidad de que el dueño del terreno recupere la finca (pasados los cinco años) siempre que avise con un año de antelación.

Sin embargo, según el Supremo, la obligación legal es la de mantener los cinco años de contrato, "cumplido el plazo legal, el legislador remite de nuevo al principio de la libre autonomía de la voluntad" ya que permite disponer "otra cosa" en el contrato al margen de las prórrogas. "Pues bien, excluir el régimen de la prórroga tácita al firmar el contrato y establecer que el arrendatario deberá devolver la finca sin necesidad de la notificación del arrendador con un año de antelación, no vemos que constituya un pacto que sea contrario a una norma imperativa, pues dicha imperatividad rige para el plazo mínimo de duración del contrato que no podrá ser inferior, en ningún caso, a cinco años, bajo sanción de nulidad", concluye el tribunal.

Y añade que, un pacto, como el litigioso "pertenece a la esfera dispositiva de los contratantes; y que, por consiguiente, les vincula, al ser eficaz y no nulo".

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