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A tener en cuenta: Hacienda podría devolverte hasta 300 euros en la Renta por estar apuntado al gimnasio

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados | Foto: Eduardo Parra/Europa Press

El pasado 2 de abril dio comienzo la Campaña de la Renta 2024-2025, que durará tres meses, hasta que se cierre el plazo para presentarla el próximo 30 de junio, período durante el cuál miles de contribuyentes están obligados a declarar los ingresos correspondientes al ejercicio anterior. Aunque empezó hace poco más de una semana, cientos de personas ya han rendido cuentas a Hacienda y saben si les sale a pagar o a devolver, e incluso ya han empezado a recibir las notificaciones de reembolso. Si eres uno de los que todavía no la ha hecho te interesará saber que puedes ahorrarte hasta 300 euros en la Renta por el simple hecho de ir al gimnasio.

Deducciones autonómicas poco conocidas

Buscando ahorrar lo máximo posible, es importante que conozcamos las deducciones a las que podemos optar en nuestra Declaración de la Renta. Algunas de las más conocidas a nivel estatal son las deducciones por maternidad, familia numerosa, donativos, etc., aunque hay otras autonómicas que poca gente sabe que existen, como las derivadas de actividades deportivas, que nos pueden servir para ahorrarnos entre 150 y 300 euros si cumplimos con ciertos requisitos.

Así, tal y como especifica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el Manual práctico de Renta 2024, hay dos comunidades autónomas que aplican deducciones sobre las cuotas de gimnasio. Se trata de la Comunidad Valenciana y La Rioja.

El caso de La Rioja

En el citado manual se establece una deducción del 30% "para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva" en la autonomía de La Rioja para los siguientes servicios:

  • Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
  • Los prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
  • Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
  • Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Cabe destacar que, en el caso de las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe de la deducción se amplía hasta el 100%.

De este modo, los deportistas que así lo deseen podrían recibir hasta 300 euros en su cuenta por el simple hecho de estar apuntados a una federación o gimnasio riojanos, teniendo que acreditar mediante factura la realización de la actividad deportiva que quieran deducir, por ejemplo, presentando el justificante de pago de las cuotas del gimnasio.

En la Comunidad Valenciana el importe es menor

"Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables" los valencianos podrán deducirse hasta 150 euros en su Declaración de la Renta. Con carácter general, el importe de la deducción será del 30% aunque, al igual que en La Rioja, se establecen porcentajes distintos para los siguientes contribuyentes:

  • Para mayores de 65 años o personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50%.
  • Para mayores de 75 años o personas con una discapacidad en grado igual o superior al 65%, el porcentaje de la deducción será del 100%.

En cuanto a los aspectos que se pueden acoger a esta deducción, encontramos:

  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, asociaciones de federaciones, entre otros.
  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética.

Asimismo, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana que quieran atenerse a esta deducción, tendrán que presentar la factura para demostrar el gasto y cumplir con el límite máximo de base liquidable. Para comprobar esto último requisito tenemos que asegurarnos que las casillas 0500 (base liquidable general) y 0510 (base liquidable del ahorro) no sumen más de "32.000 euros en declaración individual y 48.000 euros en declaración conjunta".

Para aplicar esta deducción habrá que marcar la casilla 160.

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