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Bernardo Bande (Aedaf): "Hemos creado un Grupo de Litigación para que los casos de trascendencia técnica lleguen al TS"

Foto: David García

Bernardo Bande lidera la Comisión Directiva de la Aedaf, que en los últimos meses ha creado diversas comisiones de trabajo para defender los derechos de los contribuyentes ante la Administración y ante los tribunales de justicia.

¿Qué papel juega la Aedaf en relación con la legislación?

Nuestro papel es multifacético. Se centra principalmente en la influencia, la defensa de los contribuyentes y la mejora del sistema tributario. Coincidimos con la UE en la necesidad de simplificar el sistema fiscal, que es complejo, anticuado, disperso y mal regulado. Se precisa una simplificación drástica del sistema tributario en su conjunto y por hacer las normas más claras. Buscamos activamente influir en la creación y modificación de normas fiscales. Enviamos propuestas normativas y enmiendas a los grupos parlamentarios.

Hemos logrado que nuestras propuestas se reflejen en reales decretos y proposiciones de ley, como en el caso de las ayudas de la Dana en Valencia, donde una gran parte de las medidas fueron nuestras y la fiscalidad agraria. Hubo una propuesta completa con articulado y motivación económico-fiscal, patrocinada por Aedaf, que fue aprobada en el Senado, y está pendiente de convalidación en el Congreso. También se han presentado enmiendas al Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Es muy importante que nuestra materia gris se vea plasmada en normas publicadas.

¿Y qué papel juega la Aedaf en los tribunales?

Aedaf impugna y recurre aquellas normas o criterios administrativos que considera que no son correctos, afectan negativamente a los contribuyentes o violan principios. Hemos presentado impugnaciones significativas, como la modificación del modelo de autoliquidaciones rectificativas, argumentando que priva al contribuyente del derecho a cuestionar el criterio administrativo sin miedo a ser sancionado.

También hemos recurrido la tasa del Ayuntamiento de Madrid, el valor de referencia (urbana/rústica), el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (relacionado con el régimen Feac) y un artículo del régimen VeriFactu que permite a la Administración acceder a sistemas electrónicos sin autorización judicial. La Administración no puede estar por encima de los principios del contribuyente.

En Aedaf contamos con grupos de expertos en diversas áreas, como fiscalidad internacional e imposición patrimonial y empresa familiar. Además, hemos creado un Grupo de Litigación cuyo objetivo es seguir los recursos de casación para identificar casos de especial trascendencia técnica y asegurarnos de que lleguen al Tribunal Supremo, incluso asumiendo la dirección letrada y los costes si es necesario, para defender criterios importantes para la profesión y los contribuyentes. Esto es fundamental para la profesión.

Tenemos un grupo de transformación digital y muestra una alta preocupación por el uso que Hacienda haga de las nuevas tecnologías e inteligencia artificial (IA). Creemos que la normativa está desfasada y que urge regular el uso de la IA por la Administración para garantizar los derechos digitales del contribuyente, como el derecho a conocer los algoritmos usados para seleccionar contribuyentes para inspección. Trabajamos en la actualidad en un posible Estatuto de los Derechos Digitales del Contribuyente.

¿Cuáles son las principales disputas fiscales y cómo impugnan?

La Asociación está llevando a cabo muchísimas impugnaciones activas en relación con diversas cuestiones fiscales. Las principales disputas fiscales incluyen medidas para la empresa familiar en el Impuesto de Patrimonio para la sucesión y la tenencia, así como en el Impuesto de Sucesiones.

Se está trabajando en una propuesta de medidas que será bien asumida por las Agencias Tributarias autonómicas: la Tasa de Ayuntamiento de Madrid; el Valor de Referencia para propiedades urbanas y rústicas. Y sobre un artículo específico del régimen Feac (VeriFactu) que, según la Administración, permite personarse en sistemas electrónicos sin necesidad de autorización judicial.

Esto requiere autorización judicial y hemos recurrido este artículo concreto. Y, también, está la modificación de las autoliquidaciones rectificativas. La disputa surge del cambio en el procedimiento para corregir una declaración de impuestos. Antes, si una declaración resultaba en un pago, se presentaba una declaración complementaria. Si se necesitaba una rectificación, por ejemplo, si el contribuyente creía que debía pagar menos, se debía presentar un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos.

El problema con la modificación introducida es que se ha establecido un modelo específico para realizar rectificaciones. Aunque el modelo puede ser útil para modificar fácilmente, defendemos que debe existir una vía alternativa cuando el contribuyente no quiera utilizarlo.

¿El contribuyente teme que ahora pueda ser sancionado?

La razón fundamental de esta impugnación es que el nuevo sistema, al requerir el uso del modelo, priva al contribuyente de la posibilidad de cuestionar un criterio de la Administración sin miedo a ser sancionado. Antes, el contribuyente leal que conocía un criterio administrativo con el que no estaba de acuerdo, quizás basado en una sentencia judicial a su favor, como del TSJ de su comunidad, podía presentar la declaración aplicando el criterio de Hacienda, y luego presentar un escrito solicitando una devolución de ingresos indebidos y exponiendo su propio criterio, apoyado, en la sentencia.

La Administración, sabiendo que su criterio era distinto, denegaba la solicitud. Esta denegación era un acto administrativo que abría la puerta al contribuyente para recurrir primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TAR) y luego ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para obtener una resolución favorable.

Con el nuevo modelo de rectificativa, si el contribuyente solicita una devolución, por ejemplo, de 10.000 euros, corre el peligro de que la Administración no solo deniegue la devolución, sino que también sancione al contribuyente por haber presentado una declaración incorrecta según el criterio administrativo. Esto elimina la posibilidad de obtener un acto administrativo que permita pelear el criterio en los tribunales sin el riesgo de ser sancionado. La Aedaf necesita que la Administración simplemente diga no tengo razón para poder activar la vía al TAR y al TSJ, y el nuevo sistema que ha entrado en vigor ha quitado esa opción.

¿Qué colaboración hay con la Administración tributaria?

Si bien durante la crisis del COVID-19 hubo un periodo de muy buenas relaciones con la administración, AEDAF percibe que habitualmente la relación es mala, fatal, con una presunción de mala fe del contribuyente por parte de la administración en los procedimientos de comprobación. A pesar de ello, valoran la función del TEAC por ofrecer una vía de reclamación con tasas de estimación significativas sin coste directo elevado.

¿Cómo la complejidad y cambios normativos impactan a contribuyentes y asesores?

La complejidad y las constantes modificaciones normativas en el sistema tributario español tienen un impacto significativo tanto en los contribuyentes como en los asesores fiscales. Para nosotros, el primer semestre del año es especialmente intenso, ya que se concentran numerosas declaraciones como el IVA, el Impuesto sobre la Renta (IRPF), el de Sociedades y el depósito de cuentas. La cantidad de modificaciones normativas y novedades es tan grande que los propios asesores a veces no somos capaces de absorber todos los cambios. Esto genera una carga de trabajo considerable. Se ha propuesto en varias ocasiones la modificación de plazos debido a esta concentración de obligaciones. Además, el sistema de autoliquidaciones, que surgió cuando la administración no tenía datos, implica que los profesionales hacen el trabajo de la administración tributaria. La multiplicación de modelos de declaración, muchos de ellos destinados a que la administración obtenga más información, también aumenta las obligaciones formales para los asesores y sus clientes.

¿Mayor es el problema para los contribuyentes?

Para los contribuyentes, la complejidad del sistema fiscal es un problema importante. El sistema actual es descrito como complejo, anticuado, no adaptado a las nuevas tecnologías, disperso y mal regulado. La existencia de criterios diferentes e incluso contradictorios entre la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) y la propia administración tributaria, así como la inconsistencia de sus propios criterios a lo largo del tiempo, crea un "cóctel perfecto" que contribuye a esta complejidad. Un ejemplo de esta inseguridad jurídica es la situación con el régimen FEAC, donde el TEAC y la Dirección General de Tributos tienen posiciones antagónicas sobre la aplicación de la norma, llevando a los asesores a paralizar operaciones de reestructuración de empresas familiares por miedo a sanciones. Esta complejidad y los cambios normativos generan lo que se denomina "presión fiscal indirecta", que se refiere al tiempo y coste que las empresas deben dedicar a adaptarse a las nuevas obligaciones, incluyendo los cambios internos y tecnológicos necesarios. Medidas que vienen de Europa, como el paquete IVA, Verifactu o la facturación electrónica, aunque potencialmente buenas a largo plazo, requieren esta adaptación.

¿Cuál es la presión que se ejerce sobre las pymes y micropymes?

Hay que hacer especial hincapié en el impacto sobre las pequeñas y microempresas (peluquerías, bares, puestos de mercadillo, etc.), que constituyen la gran mayoría del tejido empresarial español. Para este tipo de negocios, la implementación de nuevas medidas y obligaciones debe hacerse con mucha cautela, a veces incluso dejándolos fuera de ciertas obligaciones. La adaptación a requisitos tecnológicos como la facturación electrónica o Verifactu puede ser una dificultad significativa para ellas. España es señalada por incumplir con la implementación del régimen de franquicia de IVA de la Unión Europea, que eximiría de obligaciones de IVA a empresas pequeñas con facturación inferior a 80.000 euros.

¿Y en el polo opuesto la fiscalidad internacional?

La constante evolución de la fiscalidad internacional y el cumplimiento de normativas como el tipo mínimo global del 15% también suponen costes de cumplimiento 'alucinantes' o 'tremendos' para las empresas, incluso si la norma no les afecta directamente en cuanto a tipo impositivo. De igual forma, las obligaciones de reporting, como el informe de sostenibilidad, implican un coste "tremendo" para las empresas.

¿La inseguridad jurídica es otro de los graves problemas?

Otra consecuencia de la complejidad y la aplicación de las normas es la inseguridad jurídica y la conflictividad tributaria. La Administración tributaria, en ocasiones, parece partir de la presunción de mala fe del contribuyente. Esto dificulta los procedimientos y genera una percepción de falta de aprendizaje tras crisis como la del COVID-19, donde, a pesar de un periodo de mayor colaboración, se ha vuelto a una situación donde la Administración incumple o no aplica derechos de los contribuyentes.

¿La tecnología y la IA son una ayuda o una carga más?

La potencial utilización de nuevas tecnologías e Inteligencia Artificial (IA) por parte de la administración tributaria es una preocupación adicional debido a la falta de regulación. No se sabe qué algoritmos se usarán para seleccionar contribuyentes para inspección, si pueden existir sesgos, o si el contribuyente tendrá derecho a conocer el algoritmo utilizado, algo que actualmente se puede solicitar (la orden de carga). La normativa actual está desfasada y urge regular el uso de la IA por la administración para garantizar los derechos digitales del contribuyente.

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