
El Tribunal Supremo (TS) obliga a las empresas a cumplir con el pago en acciones al que se comprometen con sus empleados en el caso de que los despidan. Muchas compañías condicionan el pago de esta retribución a la permanencia en la firma, de modo que si el trabajador se marcha antes la pierde. Sin embargo, el alto tribunal señala que las empresas deben abonar las acciones si son ellas las que despiden al trabajador, ya que considera que el cumplimento de esta cláusula no puede quedar al arbitrio de la firma.
El Supremo, en una sentencia del 9 de abril de la que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, analiza el caso de un alto directivo despedido que reclama a la compañía el pago de las acciones comprometidas como parte de su retribución variable.
Concretamente, la empresa acordó tanto en 2014 como en 2015 pagarle un paquete de acciones que se le abonaría sin coste alguno a los cuatro años, es decir, el primero en 2018 y el segundo en 2019, pero siempre bajo la condición de que el trabajador permaneciera en la compañía. Sin embargo, la firma le despidió en diciembre de 2017 por cuestiones disciplinarias, sin abonarle estos títulos, a pesar de que el Juzgado declaró el cese improcedente.
El tribunal indica que el Código Civil, en su artículo 1.256, dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. Y recuerda que ya estableció en otra sentencia del 5 de abril de 2022 que no puede ser válida cualquier limitación de los derechos del trabajador por un despido, "debiendo analizarse si la extinción se ha debido a una decisión voluntaria del trabajador o a una determinación empresarial fundamentada en un incumplimiento contractual o a otras causas ajenas a la voluntad del trabajador y dependientes de la voluntad empresarial".
En este fallo de 2022, asimismo, consideró que no puede dejarse el cumplimiento del contrato al arbitrio de la empresa ya que esta puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha de pago del bonus, mediante un despido objetivo, disciplinario o colectivo. O incluso puede forzar la marcha del trabajador.
En el caso del litigio, el Supremo concluye que cuando el empleado fue despedido en diciembre de 2017, solo le quedaban cinco meses para percibir las acciones prometidas en 2014, y, por tanto, por el escaso tiempo y por la falta de que en el contrato se precisara una fecha exacta del pago de estos títulos, tenía derecho a percibirlos.
Respecto a los títulos de 2015, que debió cobrar 20 meses después de que fuera despedido, el fallo señala que entre las causas para que no caduque el pago de estas acciones se debe incluir el despido improcedente. Y considera, en consecuencia, que no puede considerarse válida la limitación de cobrar las acciones por el fin de la relación laboral cuando dicha limitación vulnere el Código Civil (la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes), que en este caso se materializó a través de este despido calificado de improcedente.
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