
El derecho a la asistencia del abogado no debe limitarse por el hecho de que el investigado no responda a las citaciones del jugado y, por tanto, la interpretación que hace España es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha declarado que el hecho de que un investigado no comparezca, a pesar de haber sido citado debidamente, no justifica que se le prive de su derecho a la asistencia de un defensor, ni siquiera a falta de excusa.
Así, lo recomienda el Abogado General Michal Bobek a los magistrados de la Sala en sus conclusiones, de 7 de noviembre de 2019, en las que afirma que una citación a comparecer ante un tribunal para ser interrogado y una orden de detención posterior han de considerarse incluidas, a partir del momento mismo en que se emiten, en el ámbito del Derecho comunitario.
La Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales regula que los Estados miembros deben velar porque el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen. La propia finalidad de ambas medidas es interrogar al interesado.
Una interpretación del TC
En España las disposiciones nacionales han sido interpretadas por los juzgados en el sentido de sujetar el derecho a ser asistido por un abogado a que el sospechoso comparezca en persona, lo que supone que puede denegársele ese derecho cuando el esté ausente o en paradero desconocido.
Este principio fue sentado en una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 1984, y se sigue aplicando, a pesar de las modificaciones sufridas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la transposición de la Directiva en Derecho español.
De acuerdo con esta jurisprudencia, el requisito de que el sospechoso comparezca en persona es razonable, y no tiene un impacto significativo sobre los derechos de defensa. Así, se requiere la presencia del sospechoso porque se considera que puede ser necesaria para clarificar los hechos.
Además, los juzgados estiman que una ausencia que persiste al concluir la investigación puede dar lugar a una obstrucción de la justicia, puesto que no puede celebrarse la vista ni dictarse sentencia, lo que puede provocar la paralización del proceso penal.
Considera el Abogado General que la Directiva establece el principio básico de que los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa, además 'sin demora injustificada.
En cualquier caso, el sospechoso o acusado debe tener derecho a la asistencia de letrado antes de ser interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales. Este derecho debe asimismo concederse con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal se presente ante dicho tribunal.
Carné falsificado
El investigado en este asunto fue objeto de un control vial. Los agentes sospecharon que el permiso de conducir albanés era falso, por lo que levantaron un atestado por presuntos delitos de conducción sin un permiso válido y de falsificación de documento público.
El sujeto no compareció y se emitió una orden de búsqueda. Posteriormente, no se aceptó la intervención de una abogada de turno de oficio, hasta que no compareciese.