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El método de okupación legal que podría dejarte sin tu coche o casa: así funciona la usucapión

Ladrón enmascarado con pasamontañas y palanca robando un coche | Fuente: iStock

El pasado 2024, las denuncias por okupaciones de vivienda repuntaron un 7,4% en España, con 16.426 hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo tanto los delitos más habituales de usurpación de vivienda como los más graves de allanamiento, con Cataluña manteniéndose a la cabeza, al registrar 7.009 casos, lo que representa el 42% del total.

Ahora bien, ¿cómo te quedarías si te digo que existe un método de okupación completamente legal por el que podrías quedarte sin tu coche? Suena ilógico pero puede ocurrir.

La usucapión

La usucapión o prescripción adquisitiva, es, según el diccionario jurídico, una figura jurídica que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien, ya sea mueble o inmueble, por el simple hecho de haberlo poseído durante un determinado tiempo y bajo ciertos requisitos.

Básicamente, en el caso de que alguien haya estado usando y cuidando una propiedad como si fuera suya durante un período prolongado, puede llegar a convertirse en el propietario legal de la misma. Es una herramienta del Código Civil, que se regula principalmente en los artículos 1940 a 1960.

Esto significa que, en caso de que dejemos a alguien un bien como puede ser un abrigo, un coche o incluso una casa durante un periodo determinado sin reclamar la propiedad, la persona que ha percibido dicho bien puede quedarse de forma completamente legal con la propiedad del mismo.

En esta ocasión, hace referencia a bienes inmuebles, como puede ser una casa o un terreno, en cuyo caso se deberá haber estado en posesión de la misma durante 10, 20 o 30 años, según las condiciones particulares de cada caso.

En caso de usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) deberán pasar 10 años si el propietario vive en el mismo lugar donde está el bien, o 20 años si vive en el extranjero.

Por el contrario, si se trata de usucapión extraordinaria (sin necesidad de buena fe ni título) deberán pasar 30 años, independientemente de la buena fe o mala fe del poseedor.

En el caso que nos ocupa, el de los coches y motocicletas, el periodo se vería rebajado a un tiempo de entre 3 y 6 años para reclamar la propiedad, ya que se trata de un bien mueble.

Ladrón de coche con linterna
Ladrón de coche con linterna | Fuente: iStock

Por lo tanto, si, por ejemplo, le prestamos el coche a alguien o este lo utiliza de forma continua durante un determinado tiempo, se considerará que se le ha atribuido la propiedad, siempre que pueda demostrar su uso ininterrumpido y no lo hayamos denunciado como robo, lo que anularía el derecho de usucapión.

Lo mismo ocurre al adquirir un objeto robado de buena fe o al encontrar cualquier objeto: si nadie lo reclama durante el tiempo legalmente establecido, la propiedad pasará a ser nuestra.

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