
Posiblemente el año 2018 se considerará como uno de los años más propicios para la Propiedad Intelectual en Europa y en España, pues en septiembre de este mismo año, se aprobó la Propuesta de Directiva europea sobre los derechos de autor en el mercado único digital (con sus correspondientes enmiendas), además de la incorporación a la legislación española de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines.
La nueva Directiva pretende introducir algunos cambios en la forma de gestión de derechos de Propiedad Intelectual y en la protección de los contenidos que están disponibles en Internet. Entre otros, siguiendo los principios que ya regulaba la anterior Directiva, el texto de la Propuesta concede un derecho de remuneración sobre sus contenidos a los editores de prensa, establece la obligación de que ciertos proveedores de servicios implanten tecnologías adecuadas para proteger los contenidos, fomenta la celebración de acuerdos con los titulares de derechos y establece la transparencia para que los titulares de derechos que conceden licencias puedan conocer la explotación de sus obras en el mercado digital.
Aunque pueden parecer medidas evidentes, estos nuevos preceptos modificarán la forma de entender la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de las obras disponibles en Internet y, sobre todo, el papel de los prestadores de servicios online, que si bien son los agentes económicos principales del mercado digital, han venido disfrutando de ciertos "privilegios jurídicos" que les permitían obtener grandes beneficios y lograr, en muchos casos, una posición dominante, desde un punto de vista competencial. Sin embargo, esto podría cambiar radicalmente, ya que la nueva Directiva pretende garantizar que los autores y los titulares de derechos reciban una parte equitativa del valor que se obtiene por la utilización de sus obras por parte de terceros en Internet, mejorando así la posición de los titulares de derechos para negociar y ser remunerados por la explotación de sus contenidos.
Así, el texto de la Directiva impone una serie de obligaciones para los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios (Articulo 13), dirigidas a que éstos tomen medidas tecnológicas adecuadas y proporcionadas dirigidas a garantizar el funcionamiento de los acuerdos celebrados con titulares de los derechos y garantizar que las obras protegidas no autorizadas no se encuentren disponibles dentro de sus servicios. Algo razonable, si tenemos en cuenta que no todo está permitido en Internet ni todo el contenido que está en Internet es lícito.
Sin embargo, aun siendo obligaciones razonables, esas obligaciones aplicables a los prestadores de servicios online podrían acabar con el principio de "conocimiento efectivo" que establece en este momento el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Dicho principio recoge la doctrina de que un prestador de servicios online no será considerado responsable de alojar contenidos infractores hasta que tengan conocimiento de que estos lo son (pudiendo tener dicho conocimiento a través de cualquier vía legalmente válida).
Efectivamente, estas medidas serán aplicables a plataformas como YouTube, Twitter o Facebook donde se pueden encontrar desde fotografías a obras audiovisuales completas, que son subidas o cargadas directamente por los Usuarios. Si bien muchos de estos prestadores de servicios online ya disponen de filtros y de sistemas de denuncia para evitar alojar contenidos ilícitos, parece que para Europa no serían suficientes y deberán mejorarlos además de tener una posición más proactiva en cuanto a los contenidos que están a disposición de los Usuarios en sus plataformas.
Al igual que ocurre con la Directiva sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, las medidas impuestas y los derechos reconocidos no están sólo dirigidos a los autores y editores, sino que los derechos conexos de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre las obras también deben tenerse en cuenta para la protección de las obras, la obtención de licencias y la remuneración de cantidades equitativas por su explotación en Internet.
En cualquier caso, la Directiva pretende ser previsora sobre la interacción de los prestadores con los titulares de derechos y sobre la capacidad de control de los titulares de derechos sobre sus obras, por lo que propone la obligación de que se implanten mecanismos de reclamación eficaces y la creación de un organismo imparcial (cuando hubiese conflictos entre unos y otros). Algunos de estos puntos no se explican del todo y deberán ser desarrollados en su momento por parte de los Estados miembros.
Cabe recalcar que con todo esto no se pretende poner barreras a la libertad en Internet ni que los Estados miembros puedan controlar el mercado digital, sino que la finalidad sería proteger adecuadamente los derechos de Propiedad Intelectual e intentar mejorar el concepto del deber de respeto sobre los mismos en Europa.
Aunque todavía no hay texto definitivo, se dará un plazo para transponer la nueva Directiva y algunos de los aspectos más polémicos de la Directiva deben ser objeto de un adecuado desarrollo por parte de los Estados miembros. No cabe duda de que la aplicación de la nueva Directiva supondrá cambios en el concepto de Internet y de la relación entre los prestadores de servicios online, los Usuarios y los titulares de derechos.