
El principio de indemnidad -consagrado en el artículo 1.902 del Código Civil-, constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar el derecho de toda persona a una reparación plena de los daños sufridos. Lejos de ser una mera formalidad técnica, este principio encarna la esencia del derecho a una tutela judicial efectiva, amparado en el artículo 24 de la Constitución, y se erige como salvaguarda de la justicia material en procesos que involucran conductas ilícitas y prácticas restrictivas de la competencia, como ha acontecido en el caso del cártel de fabricantes de camiones.
Pero hasta la fecha, nuestro Tribunal Supremo ha optado por efectuar una estimación judicial del daño producido por los cartelistas fijando una indemnización del 5% sobre el precio de compra de los vehículos, lo que podría poner en entredicho el correcto acatamiento de su previa doctrina jurisprudencial. Esta decisión de estimar judicialmente el daño se fundamenta en la dificultad inherente a cuantificar daños cuando se trata de recrear un escenario contrafactual perfecto (qué hubiera pasado con los precios de los camiones si no se hubiera producido el cártel).
Sin embargo, tal argumento no puede ser usado como excusa para desestimar los informes periciales debidamente fundamentados y técnicamente sólidos, que, además, han seguido todos los principios establecidos por las guías de la Comisión Europea y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la redacción de dichos informes.
Por eso cuando un informe pericial haya sido elaborado siguiendo criterios rigurosos de modo que haya construido una hipótesis contrafactual razonable y técnicamente fundada, basada en datos contrastables y no erróneos, tal como exige la doctrina establecida en sentencias tan relevantes como la del cártel del azúcar (Tribunal Supremo, 2013), la estimación judicial debe entenderse como una herramienta residual y excepcional, una medida de último recurso cuando la prueba pericial no alcanza a satisfacer los estándares mínimos de razonabilidad y contrastabilidad.
Al aplicar esta facultad de manera casi automática, sin haber agotado el análisis profundo de la evidencia presentada por la parte perjudicada, se vulnera el espíritu del principio de reparación íntegra. Las sentencias hasta ahora dictadas por el Tribunal Supremo en las diferentes "oleadas" de 2023 y 2024, al fijar una indemnización tan baja como el 5%, no solo ignora el esfuerzo probatorio de los reclamantes que han acudido con informes periciales técnicos que cumplen los estándares y requisitos antes mencionados, sino que podrían contravenir la propia doctrina previa del Tribunal Supremo, que establece que la valoración del daño debe realizarse tomando en cuenta el escenario sin conducta ilícita mediante un método razonable y contrastado.
La repercusión de recurrir de forma sistemática por los tribunales a la estimación judicial del daño es inquietante. Este proceder no solo afecta al caso concreto, sino que sienta un precedente peligroso que puede extenderse a otros litigios en campos tan variados como el cartel de automóviles o el de la leche. Si se permite que la apreciación judicial desplace la valoración pericial debidamente acreditada, se corre el riesgo de establecer un mecanismo que, lejos de garantizar una indemnización completa, se traduzca en una infra compensación sistemática de los daños causados por prácticas ilícitas.
Adoptar la estimación judicial como solución estandarizada en detrimento de un análisis exhaustivo de los informes periciales atenta contra los elementos esenciales del proceso civil: la congruencia, el deber de motivación y la consideración de todas las pruebas aportadas. Los jueces deben esforzarse por integrar, de manera razonable, los datos y cuantificaciones existentes en los autos del proceso, ya sea aceptándolos en su totalidad o complementándolos, en lugar de desestimar el esfuerzo probatorio de las partes perjudicadas.
Reitero que anteriormente el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de febrero de 2023, asunto C-312/21 Tráficos Manuel Ferrer) han señalado que el recurso a la estimación judicial debe ser una excepción, no la regla, para evitar que se quiebre el principio de indemnidad.
El caso del cártel de fabricantes de camiones no es ajeno a esta reflexión. La aplicación automática de una indemnización mínima del 5% resulta, en este contexto, un atentado contra el derecho a una reparación completa y efectiva. Se trata de una medida que, en apariencia, busca simplificar la difícil tarea de cuantificar el daño, pero que en realidad conlleva el riesgo de subestimar la verdadera magnitud del perjuicio sufrido, que acaba por beneficiar a los infractores. Incluso supone un lucro financiero para éstos, que no solo no les disuade de volver a incurrir en las malas practicas para la competencia que llevaron a cabo, sino que bien mirado les puede servir de acicate para volver a realizarlas, toda vez que ya pueden incluso incorporar a sus cálculos las consecuencias sancionadoras e indemnizatorias de su actuación.
El respeto a la doctrina y la coherencia en la valoración del daño no solo son imperativos jurídicos, sino también garantías de un sistema de justicia que, en su esencia, debe buscar la plena restitución de los derechos vulnerados y no realizar justicia social o distributiva. Defender la correcta aplicación de estos principios es, en consecuencia, un mandato para mantener la integridad del ordenamiento jurídico y a asegurar que la tutela judicial efectiva no se vea comprometida por la aplicación indiscriminada de soluciones extraordinarias.