
Aragón será el origen de cerca de 800.000 declaraciones de la Renta durante esta Campaña 2024-2025, después de que en la edición 2023-2024 se registrasen más de 792.000 borradores entregados, según los datos de la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, hay muchos contribuyentes esperando a conocer cuáles son las deducciones dispuestas por su comunidad autónoma. De ellas puede depender el resultado de su declaración, o bien aumentar su devolución o reducir el resultado de la declaración a ingresar.
La Agencia Tributaria ha publicado en el Manual de Renta las deducciones de la comunidad de Aragón. Para poder disfrutar de ellas, recuerda, es necesario que el contribuyente tuviese en 2024 su residencia fiscal en la región. Así, solo podrán acogerse a ellas las personas que viviesen en esa comunidad más que en ninguna otra durante el ejercicio.
Régimen general y de fiscalidad diferenciada en la Renta en Aragón
Esta región hace distinción en buena parte de sus deducciones entre el régimen general y el régimen de fiscalidad diferenciada. El segundo "resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo de despoblación, siempre que, además, les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT)", explica Hacienda.
El organismo detalla que solo pueden acogerse a este régimen especial "los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes" en alguno de esos asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación.
Estas son las deducciones autonómicas de Aragón en la Campaña de la Renta 2024-2025:
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- En régimen general: la cuantía es de 500 euros por hijo con carácter general y de 600 euros si la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y por descendientes no supera los 21.000 euros en declaración individual y los 35.000 euros en conjunta.
- En régimen de fiscalidad diferenciada: las deducciones son de 600 euros por hijo y de 720 euros, respectivamente.
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
En régimen general la deducción es de 200 euros por hijo y en régimen diferenciado es de 240 euros.
Por adopción internacional de niños
En régimen general es de 600 euros por cada hijo adoptado y en régimen de fiscalidad diferenciada es de 720 euros por hijo.
Por el cuidado de personas dependientes
La cuantía en el régimen general es de 150 euros por personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo siempre que esa persona tenga ingresos inferiores a 8.000 euros y la suma de las bases imponibles no supere los 21.000 euros en declaración individual o los 35.000 en conjunta.
La cuantía en el régimen de fiscalidad diferenciada es de 300 euros.
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
La deducción es del 20% de las donaciones efectuadas a las entidades contenidas en este enlace del Manual de Renta, con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
La deducción es del 3% de las cantidades pagadas, siempre que la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
La cuantía de la deducción es el 20% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de 10.000 euros. La participación adquirida en ningún momento puede ser superior al 10% del capital y las acciones deben mantenerse durante al menos dos años. La sociedad, a su vez, debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas mediante acuerdos de constitución o ampliaciones de capital, con un importe máximo de 4.000 euros.
La empresa, que debe tener una forma de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral, debe tener su residencia fiscal y social en Aragón. El contribuyente, por su parte, podrá formar parte del consejo de administración de la empresa pero no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección ni mantener una relación laboral con ella.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
En régimen general es del 5% de las cantidades pagadas, siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años, se trate de su primera vivienda y la vivienda esté en un municipio de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o singular de población.
En régimen de fiscalidad diferenciada la deducción es del 7,5% y los requisitos anteriores se extienden a una residencia habitual durante el año que genere la deducción y los cuatro siguientes.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
La deducción es del 100% de las cantidades pagadas en adquisición de libros de texto para sus descendientes de Educación Primara y Secundaria Obligatoria, además de material escolar. Los límites máximos de la deducción y los requisitos dependen del régimen, del tipo de declaración y de la suma de las bases imponibles, y se encuentran recogidos en este enlace del Manual de Renta.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La cuantía de la deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 4.800 euros. Esta deducción solo es posible si la adjudicación de la vivienda es para el pago de la totalidad de la deuda mediante hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra.
La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 15.000 euros en declaración individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
La deducción es del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de los arrendamientos puestos a disposición del Gobierno de Aragón o alguna de sus entidades.
Para mayores de 70 años
Se concede una deducción de 75 euros siempre que el contribuyente obtenga rendimientos integrables en la base imponible general si no proceden exclusivamente del capital. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 23.000 euros en declaración individual y los 35.000 en conjunta.
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
La deducción es de 100 euros por el primer hijo y de 150 por el segundo, aunque se duplican en el caso de que la suma de la base imponible general y del ahorro no superen los 23.000 euros en declaración individual y los 35.000 en conjunta. Si los dos progenitores pueden beneficiarse de ella, la deducción se divide entre los dos.
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
En régimen general es el 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 250 euros y con uno de 125 el año en que el menor cumpla tres años. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en declaración individual y los 50.000 en conjunta, aunque en ningún caso la base imponible del ahorro puede superar los 4.000 euros. En caso de dos progenitores la deducción se puede prorratear.
En régimen de fiscalidad diferenciada la deducción es de 300 euros y de 150 euros en el ejercicio en que el menor cumpla tres años.
Por inversión en entidades de la economía social
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un importe máximo de 400 euros. La participación del contribuyente, junto con la de su cónyuge, familiares o allegados hasta tercer grado, no puede ser superior al 40% del capital social y se debe mantener al menos cinco años.
La empresa, a su vez, debe tener el domicilio fiscal y social en Aragón y contar con una persona contratada a jornada completa, requisitos que ha de mantener cinco años.
Por gastos en clases de apoyo o refuerzo
El 25% de las cantidades destinadas a clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes en horario extraescolar, ya sea en los centros educativos, en centros externos o por personas físicas. Los requisitos y límites máximos de la deducción dependen del tipo de declaración, del tipo de familia y de los ingresos de la unidad familiar, y se recogen en este enlace del Manual de Renta.
Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
La cuantía de la deducción es del 25% en descendientes con una discapacidad de al menos un 65%. Los requisitos y límites máximos de la deducción dependen del tipo de declaración, del tipo de familia y de los ingresos de la unidad familiar, y se recogen en este enlace del Manual de Renta.
Por residencia en determinados municipios
La deducción es de 600 euros para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en alguno de los asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación, requisito que hay que mantener el año del ejercicio de la obligación tributaria y los cuatro siguientes.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en declaración individual y los 50.000 en conjunta, aunque en ningún caso la base imponible del ahorro puede superar los 4.000 euros.
Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
La deducción es de 300 euros por persona acogida con un límite de 1.000 euros. El contribuyente debe acoger a personas o familias desplazadas de Ucrania o con la condición de refugiadas por el conflicto en ese país. Por su parte, las personas acogidas deben convivir al menos cuatro meses con el contribuyente, con el que no pueden tener relación de parentesco, y no tener rentas superiores a 8.000 euros anuales.
Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
Se concede una donación del 20% de las donaciones dinerarias puras y simples a las entidades recogidas en este enlace del Manual de Renta, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.