Economía

La Seguridad Social 'desinfla' el plan del Gobierno para atraer nómadas digitales

El ministro de Inclusión y Seguridad Social interviene en el Pleno del Senado. Europa Press

La aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como 'Ley de Startups' ha convertido a España en uno de los competidores más serios en la carrera para atraer nómadas digitales, gracias a la introducción de un visado específico para teletrabajadores internacionales que conlleva claras ventajas fiscales vinculadas a la famosa 'Ley Beckham'. Pero los requisitos impuestos por la Seguridad Social están suponiendo un serio problema para los asalariados y las empresas que los emplean, que no solo limita el alcance de la iniciativa impulsada por la vicepresidenta económica Nadia Calviño, sino que incluso está llevando a muchas compañías a decantarse por alternativas 'alegales'.

Aunque la cuestión llevaba varios años sobre la mesa, el estallido de la pandemia y el 'boom' del teletrabajo convenció a los gobiernos europeos de la oportunidad que suponía que los profesionales de alta cualificación, sobre todo del sector tecnológico, se establecieran en sus territorios para desarrollar una actividad global. En el caso de España, además, se vio como una oportunidad para crear 'hubs' y espacios para que estos trabajadores desarrollaran su actividad no solo en las grandes capitales, sino también en regiones y ciudades asociadas históricamente al turismo vacacional, modernizando de paso su economía.

Un año y medio después de su aprobación, el balance de la medida es positivo, ya que supone adaptar la legislación española a una realidad de la que otros países europeos, como Estonia, ya sacan partido: la de los trabajadores de alta cualificación de fuera de la UE que quieren aprovechar las ventajas del teletrabajo para realizar su actividad desde países con España con condiciones más atractivas. "La norma introduce una categoría migratoria muy flexible, y la rapidez en la tramitación ha sido envidiable", resume Pamela Mafuz, responsable del área de inmigración y movilidad de Baker Mackenzie,

Sin embargo, las empresas que quieren que sus trabajadores se acojan a esta posibilidad se encuentran con una sorprendente falta de coordinación entre el diseño de un visado pensado a efectos fiscales y lo que dicta la Seguridad Social.

La cuestión no es menor, porque afecta al mayor atractivo de estos visados: la posibilidad de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no sobre el IRPF, en una línea que sigue la conocida 'Ley Beckham' vigente desde 2005 para atraer profesionales e inversores extranjeros. Una ventaja de plena actualidad tras la decisión de Portugal de eliminar estos incentivos fiscales para los no residentes y que convierte a la Ley de Startups en una oportunidad adicional para captar contribuyentes.

Dos tipos de nómadas

La norma reconoce dos tipos de nómadas: los que realizan una actividad laboral, que son asalariados, y una actividad laboral. Estos son autónomos, es decir, no necesitan estar contratados por la empresa cliente y también pueden desarrollar actividades paralelas con compañías españolas, "siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional". Una prevención que responde a la necesidad de evitar una 'fuga de tributación' que además suponga una desventaja competitiva para los autónomos españoles.

Además, la propia Ley de Startups especifica que para lograr el visado se deben presentar documentos "que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia" y que la relación profesional tenía una "antigüedad de al menos tres meses antes de la solicitud". Es decir, es un nómada de pleno derecho, no una persona que empieza a trabajar para su cliente después de llegar a nuestro país.

Las mismas exigencias se aplican a los asalariados, con el claro objetivo de evitar que estos visados se conviertan en una forma de elusión fiscal que lleve a la picaresca de que haya "falsos teletrabajadores". En este sentido, se considera que las exigencias de la norma permiten conjurar este riesgo y a la vez, hacer más atractiva esta opción a las empresas.

Un ejemplo tipo es el de las empresas que trasladan a trabajadores más jóvenes o recién contratados para iniciar su andadura en la compañía con la ventaja de hacerlo desde un país como España. Precisamente, la norma avala esta posibilidad, ya que, aunque exige una experiencia profesional de al menos tres años, este requisito no se aplica en los casos en los que el nómada pueda acreditar una titulación en centros (ya sean universidades, escuelas de negocio u otro tipo) "de reconocido prestigio". En ese caso, solo tendrán que acreditar una relación "laboral" o "profesional" con la empresa para la que trabajan de al menos tres meses antes de solicitar el visado.

"Esa flexibilidad es de las más elevadas de Europa" según recalca Pamela Mafuz, que, no obstante, apunta que la ambición normativa de la Ley de Startups "no cuadra todas las áreas legales involucradas". Al final, el objetivo de este tipo de iniciativas es conseguir que el desarrollo de este tipo de actividades sea realmente atractivo para los empleadores.

Las empresas se encuentran con que la Seguridad Social les obliga a abrirse una cuenta de cotización en España para mantener contratado a ese trabajador, lo que a efectos burocráticos equivale a crear una filial en España. Un trámite que desanima a muchas empresas a la hora de facilitar la solicitud de sus teletrabajadores y reduce el impacto de la norma entre los asalariados. Esto supone, en palabras de Mafuz: "La figura del nómada digital impulsada por la Ley de Startups es ante todo la del autónomo".

La experta precisa que la normativa española de Seguridad Social "acoge la flexibilidad" de los teletrabajadores internacionales, pero lo hace en unas condiciones que no encajan con las que pretende impulsar la Ley de Startups y que ya se aplican en otros países de la UE, como Estonia, para 'cazar' nómadas de todo el mundo.

¿Desplazados o nómadas?

El departamento que dirige José Luis Escrivá ha firmado ya 27 convenios de Seguridad Social con países extracomunitarios (más uno multilateral con la región iberoamericana), que son los que entran bajo el ámbito de aplicación de la norma elaborada por Calviño. El problema es que ninguno de ellos exime a la empresa para la que trabaja el nómada de abrirse una cuenta de cotización en España, a no ser que la estancia del trabajador sea de corta duración. Un supuesto en el que no puede solicitar el nuevo visado.

Juan Grangel, 'Of Counsel´ Laboral también de Baker Mackenzie, explica que lo que ocurre es que la normativa española de Trabajo y Seguridad Social (igual que ocurre con la europea) no contempla la diferencia entre la clásica figura del trabajador desplazado y la nueva del teletrabajador internacional o nómada, pese a que son realidades muy diferentes: el segundo tiene, en teoría, la total libertad para elegir su lugar de trabajo. Y, precisamente, la Ley de Startups (que sí reconoce su experiencia) busca incentivar que lo hagan desde España.

Ante esta situación, muchas empresas que buscan reubicar sus nómadas miran hacia la figura del "Employer of Record" (textualmente: Empleador Registrado): un tipo de empresas que externalizan los trámites de recursos humanos de empresas internacionales en países en los que no quieren abrir una filial. Supone un ahorro de costes, pero también un riesgo de incurrir en los que la legislación española considere una cesión ilegal de trabajadores. Además, en el caso concreto de los nómadas de la Ley de Startups, quedarían fuera de los beneficios del visado, pues la empresa que les 'subcontrata' es española.

Por este motivo, Grangel defiende impulsar una "regulación 2.0 armonizada" que responda a la necesidad de atraer talento nómada a España en condiciones atractivas "para que se quede en nuestro país". "Es una de las pocas veces en a que la Ley española puede ir por delante de la realidad con un marcho flexible que pueda dar respuesta a los problemas de las empresas ante una falta de visión normativa", concluye.

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