Economía

El 'milagro' del empleo indefinido en la construcción se sustenta en un despido más fácil

Foto: EP

El aval más rotundo a la eficacia de la reforma laboral ha sido el incremento de los puestos de trabajo indefinidos en sectores tradicionalmente dependientes de los trabajos temporales, y el ejemplo por excelencia lo tenemos en la construcción. Dos años y tres meses tras la entrada en vigor de la norma, los asalariados con un empleo estable suponen el 93,4% del total, 33,1 puntos porcentuales más que antes del cambio legal. No solo es la actividad que más ha incrementado el peso del empleo fijo, la gran mayoría son contratos indefinidos a jornada completa, los considerados de mayor calidad. Pero tras este 'milagro' se esconden una serie de particularidades que incluyen un despido 'ad hoc' mucho más fácil que el que existe para el resto de los trabajadores.

No han sido pocos los análisis económicos y políticos que han puesto en entredicho el incremento de empleo indefinido en los dos últimos años con el argumento de que muchos eran de escasa calidad, por tratarse de puestos a tiempo parcial o fijos discontinuos. El Gobierno siempre ha defendido que los indefinidos ordinarios a jornada completa son la modalidad que más ha crecido, lo cual es cierto. Pero también lo es que las otras modalidades tienen mayor peso que nunca.

Así, el peso de los asalariados afiliados al Régimen General con contrato indefinido ha crecido del 63,95% en diciembre de 2021 al 78,44% en marzo (aunque el Gobierno eleva el porcentaje al 87,3% porque no cuenta a los funcionarios y otros trabajadores públicos a los que no se aplica la reforma). Este porcentaje se distribuye en un 58,02% de contratados a jornada completa (7,7 puntos porcentuales más que antes de la reforma), un 14,95 a tiempo parcial (3,86 puntos más) y un 5,46% de fijos discontinuos (2,96 puntos más).

Pero esta mejoría se ha comportado de manera muy diferente en los diferentes sectores, sobre todo en los más expuestos en la estacionalidad. De hecho, hay casos como la educación en los que el empleo indefinido a tiempo completo ha retrocedido y todo el incremento neto se debe a los de peor jornada. No es el caso de la construcción: aunque los contratos indefinidos parciales han subido, el incremento de los considerados de mayor calidad es rotundo: con 28,9 puntos supera también al experimentado por cualquier otro sector de la economía. Eso sí, hay que tener en cuenta que su despido no funciona como el de los demás.

Se regula por el denominado "contrato indefinido adscrito a obra", una fórmula introducida en la reforma laboral para sustituir al llamado "contrato fijo de obra", un contrato temporal con condiciones específicas para este sector que estaba ligado a que terminara la construcción, aunque permitía, durante 3 años, trabajar en otras realizadas por la empresa en la misma provincia, algo que contradecía claramente los límites impuestos por el Estatuto de los Trabajadores. Esta excepción fue fulminada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2021.

Un despido a la carta de un sector

Cuando la reforma laboral, por su parte, eliminó los contratos por obra y servicio, adoptó una solución 'ad hoc' para la construcción, acercando los supuestos de extinción de los contratos indefinidos a las particularidades del sector, como explica en un profundo análisis de esta figura contractual publicado por el catedrático Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, Jesús Lahera.

El objeto de este nuevo tipo de contrato deja fuera a la plantilla que realiza funciones "estructurales" en las empresas y se limita a los contratados para cubrir tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Finalizadas esta, el trabajador tiene la opción de recolocarse en otras de la misma empresa, aunque esto queda condicionado a que haya plazas en la nueva obra o que el trabajador esté cualificado para el puesto disponible.

Si no es así, o si el asalariado renuncia a la colocación, se produce un despido considerado por "causas inherentes al trabajador" con una indemnización tasada en una cuantía del "7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación" y el trabajado haya percibido. Esta alambicada fórmula se traduce, según los cálculos de Lahera, en una media de 25 días por año trabajado.

Esta cantidad supera la indemnización para un despido objetivo por causas económicas, productivas, técnicas o productivas (20 días por año) y también los 12 días por año que percibían los mal llamados "fijos por obra" a la finalización de su empleo temporal. También supone una ventaja sobre los fijos discontinuos (que no reciben compensación alguna en los periodos de inactividad), pese a que estos también han sido adaptados ala construcción. pero de una forma menos atractiva para empresas y trabajadores que los indefinidos ordinarios "adscritos a obra".

Aunque la legislación actual es mucho más explícita y garantista que la ligada al "fijo por obra", que dejaba todo al albur de la negociación colectiva, el hecho es que no hay datos sobre los trabajadores afectados, ya que los datos de contratación y de afiliación los desglosan. Este periódico ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Economía Social datos para completar este análisis, pero no ha recibido respuesta.

Dudas laborales

Aun así, el diseño de esta excepción abre múltiples incertidumbres entre los laboralistas. La primera es si cabe siquiera considerarles siquiera indefinidos. La directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, Raquel de la Viña, destaca que si la duración sigue ligada a la de los trabajos desempeñados, su naturaleza "no deja de ser temporal". "No cambia en lo que respecta a la regulación previa a la reforma laboral", apunta.

Además, advierte que el concepto de "finalización de la obra", no se limita a la terminación real de los trabajos desarrollados, sino también a la disminución del volumen de obra, o, incluso su paralización, (definitiva o temporal) por una causa imprevisible y ajena a la voluntad de la empresa. Por tanto, choca con supuestos que llevarían a la suspensión del contrato o a un despido objetivo por causa productivas y organizativas, con la disminución del volumen de obra, con una indemnización a 20 días.

"Esta regulación contrasta con la dureza de la regulación de los contratos temporales en la reforma laboral y la derogación del contrato de obra o servicio para el resto de los sectores", remarca en declaraciones a elEconomista.es.

Lourdes Escassi, of counsel de Laboral en Gómez-Acebo & Pombo coincide en que el régimen de extinción del contrato indefinido adscrito a obra "puede generar un trato discriminatorio" con respecto al contrato indefinido ordinario. Así, las causas "inherentes a la persona del trabajador" que la justifican "pueden resultarser un cajón de sastre para encubrir extinciones sin causa" que en un contrato de trabajo ordinario darían lugar a la indemnización prevista para el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores, de 33 días por año trabajado.

Y aunque la cuantía resultante del 7% supere los veinte días por año trabajado con límites de 12 días por año trabajado establecida por los indefinidos, no cuenta con otras garantías para el trabajador que sí están previstas para el despido objetivo como es, entre otras, la obligación de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización (de lo contrario, el despido deviene improcedente). "Hay diferencias de trato fácilmente detectables en el régimen de extinción de un trabajador indefinido ordinario y un trabajador indefinido adscrito a obra", remarca Escassi.

Menos crítico se muestra Juan Grangel, Of Counsel en Baker McKenzie, que destaca que las condiciones de esta figura no nacen de la discrecionalidad del Ejecutivo sino del acuerdo en la negociación colectiva, algo que llama a "poner en valor". Admite que las derivadas de la posible discriminación respecto a otros sectores tendrán que ser dirimida por los jueces, aunque recuerda por ahora no se ha producido pronunciamientos legales, algo que avala el consenso que suscita la fórmula.

Eso sí, llama la atención sobre otra derivada legal: la posibilidad de que estos ceses por "fin de obra" cuenten para el cómputo de los límites que obligan a declarar un despido colectivo. La jurisprudencia establece que el mismo principio debe aplicarse a las bajas incentivadas, por lo cual no hay motivos para que estos supuestos de la construcción queden al margen. Una cuestión que tampoco ha sido dirimida por los jueces.

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