Economía

Cómo sumar años cotizados a la jubilación sin necesidad de trabajar a través de convenios especiales: requisitos y cuotas

Imagen de recurso de una mujer jubilada. Foto: Getty.

Para conseguir la mayor cuantía posible para una pensión de jubilación (o, en su caso, generar el derecho a ella) hay que procurar mantener la cotización en los años previos al momento en el que tenga lugar esa jubilación. Hay mucho en juego: la pensión se convierte en la principal fuente de ingresos del pensionista, que deja de percibir un salario cuando finaliza su trayectoria profesional.

Por esto, las interrupciones en la cotización de los trabajadores son determinantes, especialmente en los 25 años previos a la jubilación (son los que se toman en cuenta para calcular la base reguladora del trabajador, de acuerdo con el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social).

En caso de que el trabajador se quede sin empleo e incluso pierda el derecho a prestaciones por desempleo, existe una salida para mantener el nivel de cotizaciones: suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que en la práctica supone llegar a un acuerdo con el organismo para que el ciudadano pague sus propias cotizaciones, evitando esas interrupciones indeseadas.

La propia Seguridad Social lo define de la siguiente forma en su página web: es "una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de cotizar y causar derecho a las prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas en el convenio especial".

Estas contingencias son las que aparecen en la nómina como contingencias comunes. Es decir:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral
  • Muerte y supervivencia derivada de enfermedad común y accidente no laboral

Qué personas pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Todos los siguientes grupos deben cumplir un objetivo de cotización, acreditar 1.080 días cotizados en los 12 años previos. De ser así, podrán suscribir un convenio con la Seguridad Social las siguientes personas:

  • Personas que causen baja en un régimen de la Seguridad Social y no queden encuadradas en otro distinto.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinido o autónomos dados de alta con 65 años o más que acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta propia o ajena.
  • Trabajadores que cesen en una actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados por una base de cotización menor a la media de los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Pensionistas por incapacidad total que desempeñen alguna actividad por cuenta propia o ajena dados de alta en un régimen de la Seguridad Social y que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.
  • Ciudadanos que cesen en el cobro de una prestación o subsidio por desempleo.
  • Pensionistas por incapacidad permanente que después hayan sido declarados capaces o con incapacidad parcial.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les haya retirado la pensión por sentencia firme.
  • Personas que han solicitado una pensión de jubilación que ha sido finalmente denegada.

Qué cuota se paga con un convenio especial

El ciudadano puede elegir cualquiera de estas bases calculadoras para proceder después a calcular las cuotas:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional o del Régimen en el que haya estado dado de alta, siempre que haya cotizado al menos dos de los últimos cinco años.
  • La base de cotización resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan realizado cotizaciones los doce meses consecutivos anteriores al cese o se haya extinguido la obligación de cotizar, siempre que esta cifra sea superior a la base de cotización mínima.
  • La base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de autónomos, siempre que no sea superior a la base de cotización mínima de autónomos vigente el 31 de diciembre de 2023 (si fuese esa la base mínima de cotización aplicable será esta última).
  • Cualquier base de cotización entre la base mínima y máxima de aplicación al trabajador.

A la base calculadora elegida hay que aplicarle la cuota correspondiente, un 29% que se obtiene al sumar el 28,3% de la cotización por contingencias comunes y el 0,7% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La cantidad resultante se multiplica por 0,94 y con ello se obtiene la cuota del convenio especial.

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